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    Tendencias contemporáneas del derecho procesal

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    Reflexionar sobre la necesidad de expedir un código procesal constitucional no obedece a un capricho o necedad, sino más bien a la imperiosa necesidad de: (i) asegurar legislativamente la garantía jurisdiccional de la Constitución; (ii) unificar los contenidos del derecho procesal constitucional (se obtiene orden, claridad y coherencia en la legislación procesal constitucional dar eficacia a la supremacía constitucional y a los derechos humanos; y, (iv) dotar a la justicia constitucional de seguridad jurídica. Las constituciones de nuestra época tienen características comunes, ya que consagraron instrumentos o garantías que permitan asegurar que el ordenamiento jurídico infra constitucional refleje el “linaje” constitucional, es decir, permiten expulsar del ordenamiento jurídico (o adaptarlo) aquellas disposiciones que atenten contra la sangre sagrada de la Constitución, o dicho de otra manera, permiten expulsar o declarar inexequibles las disposiciones inconstitucionales; pero adicionalmente han creado mecanismos procesales que permiten la efectividad de los derechos humanos consagrados en la Constitución a título de protección o de reparación. Pues bien, pensar en incorporar un código procesal constitucional, no corresponde a una tarea quijotesca, como quiera que las constituciones iberoamericanas tienen desde el punto de vista procesal estructuras similares; claro, no se pretende imponer un único código para todos los países, pero si su intento de redacción, nos permitirá avanzar en un verdadero estudio de derecho procesal constitucional comparado, que nos permita identificar las identidades y diferencias de nuestros sistemas jurídicos y así avanzar en la implementación, corrección o modificación de los instrumentos encaminados a defender la Constitución. Consideramos que el aspecto procesal de una Constitución, es decir, los procesos que permitan imponer que el ordenamiento jurídico sea constitucional, así como los que obliguen a la eficacia de los derechos humanos, es lo que nos permita hablar de una verdadera Constitución y no de un “mera hoja de papel”. Es lo que hace que un país tenga Constitución1 . Debemos advertir que no se trata del primer intento de redacción de un código procesal constitucional, toda vez que ya se expidió uno en la provincia de Tucumán en Argentina en 19992 , por iniciativa del profesor Sergio Díaz Ricci3 , a quien debemos considerar como el precursor de las codificaciones procesales constitucionales, y otro en Perú, expedido mediante la ley 28237 de 20044 . En Colombia existen leyes y decretos reglamentando los procesos constitucionales. Igualmente, debemos recalcar que se trata de uno de los desafíos de esta disciplina, para su consolidación definitiva, tal como se concluyó en el primer congreso colombiano de derecho procesal constitucional realizado en Bogotá en 20105 , tendencia que también se evidencia en México, por iniciativa del profesor Eduardo Ferrer Mac-Gregor6 . Por ello resulta imprescindible realizar un breve análisis sobre las codificaciones procesales, con el fin de identificarlas, determinar su objeto, necesidad y antecedentes en experiencias similares, lo que impone adicionalmente, verificar los argumentos a favor y en contra de esta regulación, luego analizar la estructura que deberá seguir tal código y desarrollar las normas rectoras

    La protección constitucional del medio ambiente sano en Colombia

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    [ES] Teniendo como referente la Constitución Política de 1991, el derecho al medio ambiente sano, se distingue al ser considerado como un derecho colectivo de “tercera generación” pues fue el interés del constituyente derivado, en incorporar el aspecto ambiental de manera transversal en el ordenamiento superior, al estar relegado este tema en la Constitución de 1886, siendo indispensable en acatar el compromiso del reconocimiento y protección al derecho a gozar de un medio ambiente sano, asumido en la Conferencia de Estocolmo y posteriormente devino en la Declaración de Río, la necesidad de incluir un modelo de desarrollo sostenible, efectivamente, Colombia entró a la vanguardia de las otras constituciones del mundo al insertar este “nuevo derecho” en más de treinta y cuatro artículos constitucionales lo que según la Sentencia T-411/92, la ha denominado como una “Constitución ecológica, verde o ambiental”, además de ser progresista en sus pronunciamientos. Así las cosas, transitamos dentro del estudio investigativo en un análisis de temas trascendentales como: las categorías de los derechos, aspectos jurídicos legales del desarrollo del medio ambiente, las acciones constitucionales, el activismo judicial de la Corte Constitucional colombiana y luego concluir, con la jurisprudencia constitucional sobre medio ambiente sano en Colombia. Es en este contexto, donde surge el planteamiento: ¿Cómo puede un derecho de tercera generación que ha sido vulnerado y cuya vía procesal son las acciones populares, acudir a través de la acción de tutela para buscar su protección en sede judicial?. Así las cosas, el estado de la cuestión del presente estudio investigativo, se centró en analizar las diferentes tendencias adoptadas en la protección ambiental por la Corte Constitucional desde el periodo comprendido entre el 4 de julio de 1991 hasta el día 4 de agosto 2014, iniciando con la Sentencia T-403/92, y finalizando con la Sentencia T-197/14, dada la delimitación del problema de estudio elegido, que permite identificar los supuestos teóricos y jurídicos directamente relacionados con el objeto de investigación, allí se tomó una muestra representativa de 359 pronunciamientos de esa alta Corporación, enfocando nuestro análisis específicamente en las acciones de tutela, sin dejar de lado, las Sentencias de Constitucionalidad, Sentencias de Unificación y Autos, para lograr identificar cinco líneas jurisprudenciales dentro del medio ambiente sano, cuya fluctuación se dio inicialmente como un derecho fundamental, transitó a la teoría de la conexidad, siguió a tener una doble titularidad de los derechos subjetivos y colectivos, posteriormente acogió de nuevo la fundamentalidad pero bajo la preceptiva de instrumentos internacionales y finalmente indicar, la equivalencia en fundamentalidad de derechos y la transversalidad del medio ambiente con los demás derechos prestacionales

    Perfiles académico biográficos

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    1 documento en PDF de 177 páginasEn 1998 tuve mi primer encuentro con el escritor Gilberto Abril Rojas. Yo poco tiempo atrás, en 1996, había recibido la primera edición de su obra “La Segunda Sangre”, en momentos en los que me aprestaba a culminar en la Universidad Complutense de Madrid mi especialización en Derechos Humanos, dentro de la cual, con la dirección del ilustre tratadista don Antonio Truyol Serra, presenté un trabajo de grado titulado “El Cacique de Turmequé, protector de los Derechos Humanos en la Corte de Felipe II”

    Actas XIV Encuentro de Latinoamericanistas Españoles Congreso Internacional 1810-2010: 200 años de Iberoamérica

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    Entre los días 16 y 18 de septiembre de 2010 se realizó en la ciudad de Santiago de Compostela el XIV Encuentro de Latinoamericanistas Españoles, congreso de carácter internacional que este año conmemoraba los 200 años de Iberoamérica
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